Artículo 1.2.1.28.1.22. Contenido del Contrato de Estabilidad Tributaria
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos de estabilidad tributaria deberán contener como mínimo lo siguiente: 1. Identificación de las partes que suscriben el contrato de estabilidad tributaria. 2. Identificación de la solicitud presentada para la suscripción del contrato ante la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 3. Compromiso expreso del inversionista de realizar una inversión nueva, señalando el plazo máximo para efectuar la inversión. 4. Término de duración del contrato de estabilidad tributaria. 5. Transcripción en las cláusulas contractuales de las normas objeto de estabilización, que, para el caso concreto, son únicamente los numerales, literales y parágrafos de los artículos 235-3, y 235-4 del Estatuto Tributario. 6. Monto de la prima a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 235-4 del Estatuto Tributario, así como la forma de pago y demás características de 679 esta. 7. Firma del contrato suscrito por las partes.»
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”