Artículo 1.2.1.28.1.2. Objeto de la Calificación Como Megainversión de Nuevas Inversiones
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Serán objeto de la calificación como megainversión, las nuevas inversiones que: 1. Se realicen en el territorio nacional en propiedad, planta y equipo, con carácter productivo y/o con potencialidad de serlo, por un valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) de unidades de valor (UVT), que generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos para desarrollar actividades industriales, comerciales y/o de servicios, o. 2. Se efectúen en el territorio nacional en propiedad, planta y equipo, con carácter productivo y/o con potencialidad de serlo, por un valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) de unidades de valor (UVT), y generen mínimo doscientos cincuenta (250) empleos directos para los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico, o. 3. Se realicen en el territorio nacional en propiedad, planta y equipo, con carácter productivo y/o con potencialidad de serlo, por un monto igual o superior a dos millones (2.000.000) de unidades.de valor (UVT), y generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos para el sector aeronáutico nacional. PARÁGRAFO 1o. Los inversionistas que ejecuten proyectos relacionados con la evaluación, exploración y explotación de recursos naturales no renovables, tales como la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo, no podrán solicitar calificación al régimen en el impuesto sobre la renta y complementarios para megainversiones. PARÁGRAFO 2o. Las inversiones realizadas con anterioridad a la expedición del concepto técnico que califica el proyecto de inversión como megainversión por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como las inversiones derivadas del incremento del patrimonio como resultado de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de reestructuración operacional y administrativa de activos, no serán tenidas en cuenta para el cumplimiento del requisito de inversión previsto en el artículo 235-3 del Estatuto y la presente Sección.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. 657 Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”