Artículo 1.2.1.28.1.19. Régimen de Megainversiones para las Rentas de los Usuarios Industriales de Bienes y Servicios o de los Usuarios Industriales de Servicios de las Zonas Francas
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los usuarios industriales de bienes y servicios o los usuarios industriales de servicios de las zonas francas, podrán aplicar el régimen del impuesto sobre la renta y complementarios para las rentas provenientes de las megainversiones, con el cumplimiento de los requisitos y términos exigidos en los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto y la presente Sección, sin perjuicio de la aplicación del régimen vigente para las zonas francas en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) y demás tratamientos de carácter aduanero.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se 675 reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”