Artículo 1.2.1.28.1.18. Régimen de Megainversiones para las Rentas Provenientes de Servicios Hoteleros

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta 674 y complementarios que sean personas jurídicas y tengan rentas provenientes de servicios hoteleros de que tratan los literales a) al d) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, podrán aplicar el régimen de megainversiones para las rentas provenientes de las megainversiones que cumplan los requisitos previstos en los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto y la presente Sección, caso en el cual la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable será del nueve (9%). PARÁGRAFO. Los contribuyentes megainversionistas que tengan rentas que no provengan de las megainversiones, ni de los servicios hoteleros, estarán sujetos a las disposiciones generales del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de las mencionadas rentas.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”