Artículo 1.2.1.28.1.14. Renta Líquida por Recuperación de Deducciones

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se generará renta líquida por recuperación de deducciones, cuando el contribuyente megainversionista no logre realizar la totalidad del proyecto de inversión dentro del término establecido en el numeral 2 del artículo 1.2.1.28.1.1. de este Decreto. El valor de la recuperación de las deducciones corresponde a las cantidades efectivamente invertidas en propiedad, planta y equipo y tomadas como deducción en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. La renta líquida por recuperación de deducciones la incorporará el contribuyente megainversionista en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente, en el quinto (5) año, tiempo límite del contribuyente megainversionista para realizar la megainversión. Lo anterior sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización e investigación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario. 671 El cálculo de la renta líquida por recuperación de deducciones descrita en este artículo se ceñirá a lo dispuesto en el artículo 196 del Estatuto y a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, prevista en los artículos 240 o 240-1 del Estatuto Tributario, según corresponda. PARÁGRAFO. Cuando se configure alguna de las previsiones de que trata el artículo 1.2.1.28.1.10. del presente Decreto, y el contribuyente megainversionista se haya tomado de manera anticipada la deducción por depreciación, antes del término máximo que tiene para realizar la inversión, deberá, en el periodo gravable en que se configuró alguna de las situaciones previstas en el artículo 1.2.1.28.1.10. del presente Decreto, incorporar en la declaración del impuesto sobre la renta una renta líquida por recuperación de deducciones.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”