Artículo 1.2.1.28.1.13. Depreciación de Nuevas Inversiones

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos fiscales, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen de megainversiones que realicen nuevas inversiones en propiedad, planta y equipo, podrán depreciar estos bienes en un período mínimo de dos (2) años contados a partir del año en que inicia su uso en la actividad generadora de renta, o en su defecto podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 137 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 1o. Las propiedades, planta y equipo de que trata el presente artículo, serán aquellas involucradas directamente en el desarrollo de la megainversión, conforme con el proyecto propuesto por el contribuyente megainversionista y calificado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el respectivo concepto técnico. 670 PARÁGRAFO 2o. Las propiedades, planta y equipo que se adquieran con posterioridad al término previsto en el numeral 2 del artículo 1.2.1.28.1.1. de este Decreto y sin exceder el término de calificación del proyecto de megainversión, que tengan como finalidad la restitución de los activos adquiridos en la megainversión por el mismo contribuyente megainversionista y se utilicen para el desarrollo del respectivo proyecto, podrán aplicar la depreciación prevista en este artículo.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”