Artículo 1.2.1.28.1.11. Monto Mínimo de Generación de Empleo

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El monto mínimo de generación de empleo que por regla general, debe garantizar el contribuyente megainversionista en actividades industriales, comercial y/o de servicios; o del sector aeronáutico nacional, será de al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos, el cual se deberá cumplir en un período máximo de cinco (5) años gravables contados a partir de la aprobación del proyecto de megainversión. Los contribuyentes megainversionistas deberán mantener el monto mínimo de empleo para cada uno de los años gravables en que aplique el régimen de megainversiones en materia del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 235-3 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes megainversionistas deberán presentar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un plan de generación y mantenimiento del empleo al momento de la radicación de la solicitud de calificación del proyecto de inversión, de conformidad con lo previsto en este artículo, el cual se deberá cumplir para cada año gravable en que se aplique el régimen de megainversiones en materia del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 235-3 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. El monto mínimo de generación de empleo que debe garantizar el contribuyente megainversionista de los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de 668 comercio electrónico será de mínimo de doscientos cincuenta (250) nuevos empleos directos, el cual se deberá cumplir dentro del mismo término que se tiene para realizar la megainversión. Así mismo, cumplirá con las demás condiciones establecidas para los contribuyentes megainversionistas de las otras actividades de que trata esta Sección.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”