Artículo 1.2.1.28.1.10. Procedimiento para Cancelar la Calificación del Proyecto de Megainversión
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente megainversionista incumpla con alguno de los requisitos que dieron lugar a la calificación del proyecto como megainversión, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa verificación de que trata el artículo anterior, expedirá un acto administrativo de cancelación de la mencionada calificación que será notificado al contribuyente de conformidad con los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. También serán causales para cancelar la calificación de megainversión, las contempladas en los numerales 1 a 5 del artículo 1.2.1.28.1.29. de este Decreto. Cuando el contribuyente megainversionista desista del proyecto de megainversión, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedirá el acto administrativo de aceptación del desistimiento, que será notificado al contribuyente de conformidad con los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, le comunicará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre tales decisiones para que adelanten las actuaciones de su competencia.»
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se 667 reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”