Artículo 1.2.1.27.6. Aplicación del Descuento Establecido en el Artículo 258-1 del Estatuto en las Importaciones Ordinarias
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1089 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado por la importación ordinaria de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.»*
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que la Corte Constitucional CONDICIONÓ la expresión “[l]os responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” contenida en el artículo 258-1 “en el entendido de que al beneficio contemplado por la norma también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” mediante Sentencia C-379-20 de 2 de septiembre de 2020, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.