Artículo 1.2.1.27.5. Aplicación del Descuento Establecido en el Artículo 258-1 del Estatuto en el Arrendamiento Financiero o Leasing con Opción Irrevocable de Compra
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1089 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido, formado o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing en los términos del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando exista opción irrevocable de compra, el arrendatario ·podrá descontar del impuesto sobre la renta a cargo, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado por el arrendador financiero. El valor del descuento del impuesto sobre la renta señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, aplicable a los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra a favor del arrendador, será igual al valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado por el arrendador financiero respecto del bien objeto del contrato. El arrendatario podrá reconocer el descuento mencionado en el artículo 258-1 del Estatuto en el periodo que se realice el pago del impuesto originado por la adquisición del activo fijo real productivo, objeto del contrato de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes. Para efectos de la procedencia del descuento señalado en este artículo, el arrendador financiero deberá certificar el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado en la adquisición del activo objeto del contrato de arrendamiento financiero o leasing. Dicho certificado, deberá ser expedido a solicitud del arrendador dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles y deberá incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado por el arrendador financiero.»