Artículo 1.2.1.27.4

Texto del artículo

«VALOR DEL COSTO O GASTO DEL ACTIVO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1089 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos podrá tener uno de los siguientes tratamientos: 1. Ser reconocido como un descuento en el impuesto sobre la renta, tal como lo señala el artículo 258-1 del Estatuto y el presente Capítulo; o 2. Como un mayor valor del costo o gasto del activo, el cual puede ser depreciable o amortizable. PARÁGRAFO. El Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos no podrá ser reconocido como impuesto descontable para efectos del Impuesto sobre las Ventas (IVA).»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales