Artículo 1.2.1.27.3. Oportunidad del Reconocimiento del Descuento Señalado en el Artículo 258-1 del Estatuto Tributario
Texto del artículo
«<Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1089 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)* podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización.»*
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que la Corte Constitucional CONDICIONÓ la expresión “[l]os responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” contenida en el artículo 258-1 “en el entendido de que al beneficio contemplado por la norma también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” mediante Sentencia C-379-20 de 2 de septiembre de 2020, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger. 650 En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este artículo se entenderá por “activación” la fecha en la cual los activos fijos reales productivos formados o construidos estén en condiciones para su uso.