Artículo 1.2.1.27.2. Definición de Servicios Necesarios para Poner los Activos Fijos Reales Productivos en Condiciones de Utilización
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1089 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación del artículo 258-1 del Estatuto son servicios necesarios para poner los activos fijos reales productivos en condiciones de utilización, aquellos servicios que sean imprescindibles para que los activos fijos reales productivos puedan ser utilizados.»