Artículo 1.2.1.27.1. Definición de Activos Fijos Reales Productivos

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1089 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del descuento de que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, son activos fijos reales productivos, aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características: 1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario; 2. Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario;»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales