Artículo 1.2.1.26.9. Documentos Soporte de las Enajenaciones Indirectas
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del tratamiento de que trata el artículo 90-3 del Estatuto Tributario, las partes deberán conservar en los términos del artículo 632 del Estatuto y el artículo 46 de la Ley 962 de 2005, el contrato o documento que soporte la enajenación indirecta, donde se exprese de forma clara el precio de adquisición del activo subyacente correspondiente y los documentos mencionados en los numerales 3, 4, 5 y 11 del artículo 1.6.1.5.2. de este Decreto.»