Artículo 1.2.1.26.5. Costo Fiscal Cuando Se Realice Una Posterior Enajenación Indirecta

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se realice una posterior enajenación indirecta, el costo fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia conforme con lo previsto en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario. El costo fiscal del adquirente indirecto señalado en este artículo no incrementa el costo fiscal de la entidad tenedora del activo subyacente.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales