Artículo 1.2.1.26.23. Régimen Sancionatorio Aplicable Al Enajenante Indirecto en Caso de Incumplimiento
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El artículo 90-3 del Estatuto es aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo tanto cuando el enajenante indirecto incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 90-3 del Estatuto y en este Capítulo, le será aplicable en lo que resulte pertinente el régimen sancionatorio establecido en el Libro Quinto del Estatuto Tributario.»