Artículo 1.2.1.26.20. Solicitud de Emisión de Firma Electrónica (ife)

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud del instrumento de firma electrónica (IFE) de los enajenantes indirectos personas naturales o entidades extranjeras, deberá realizarse en los mismos términos que los inversionistas extranjeros según lo señalado en este decreto.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales