Artículo 1.2.1.26.19. Procedimiento de Cancelación del Registro Único en Colombia de los Enajenantes Indirectos
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los enajenantes indirectos personas naturales o entidades extranjeras, podrán cancelar el Registro Único (RUT) en los mismos términos que los inversionistas extranjeros según lo señalado en este decreto.»