Artículo 1.2.1.26.18. Procedimiento de Actualización del Registro Único en Colombia de los Enajenantes Indirectos
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los enajenantes indirectos personas naturales o entidades extranjeras deberán actualizar la información. que consta en el Registro Único (RUT) en los mismos términos que los inversionistas extranjeros según lo señalado en este decreto. 646 Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único (RUT), a más tardar el mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.»