Artículo 1.2.1.26.17. Presentación de la Solicitud de Inscripción en el Registro Único (rut)

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de inscripción en el Registro Único (RUT) para los enajenantes indirectos, personas naturales no residentes o entidades extranjeras deberá presentarse en los mismos términos que los inversionistas extranjeros según lo señalado en este decreto.»

Fuentes oficiales