Artículo 1.2.1.26.16. Obligación de Inscripción en el Registro Único (rut) y Solicitud del Instrumento de Firma Electrónica (ife) Como
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los enajenantes indirectos deberán inscribirse en el Registro Único (RUT) en Colombia según lo establecido en el artículo 1.6.1.2.1. de este decreto, al igual que deberán solicitar el instrumento de firma electrónica (IFE) según lo señalado en el artículo 1.6.1.3.1. de este decreto, previamente a la presentación de la respectiva declaración.»