Artículo 1.2.1.26.15. Forma de Pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de Ganancias Ocasionales por los Enajenantes Indirectos Ubicados en el Exterior

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, los enajenantes indirectos ubicados en el exterior, podrán pagar el valor que resulte en la respectiva declaración a través del mecanismo de pago habilitado, transfiriendo el valor del respectivo impuesto a la cuenta internacional del Tesoro Nacional que el Gobierno nacional indique para estos efectos.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales