Artículo 1.2.1.26.14. Obligación de Presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario de Ganancias Ocasionales Cuando Se Realiza el Pago Como Consecuencia del
Texto del artículo
«DICIÓN PREVIAMENTE PACTADA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el adquirente realiza el pago de la enajenación indirecta porque se cumplió con una condición previamente pactada, el enajenante indirecto está obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales dentro del mes siguiente al cumplimiento dé la condición. PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no se aplica para los residentes fiscales colombianos, los cuales deberán reportar el ingreso derivado del cumplimiento de la condición, en la declaración anual del impuesto sobre la renta.»