Artículo 1.2.1.26.12. Obligación del Adquirente Residente Colombiano Agente de Retención

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el adquirente sea un residente colombiano persona natural o jurídica, agente de retención, deberá practicar la correspondiente retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, según la naturaleza del pago al exterior en los términos del Estatuto Tributario. La retención en la fuente será calculada con base en la participación total del valor comercial del activo subyacente ubicado en Colombia dentro del valor total de la enajenación indirecta. La retención en la fuente deberá ser practicada en el momento del pago o abono en cuenta respectivo. Sin embargo, cuando el pago o abono en cuenta sea pactado a plazos o sujeto a una condición por las partes, la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios deberá practicarse sobre cada uno de los pagos, atendiendo lo previsto en el primer inciso de este artículo. 643 El agente retenedor en este caso deberá cumplir todas las obligaciones de los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales