Artículo 1.2.1.26.11. Aplicación de las Enajenaciones Indirectas
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El artículo 90-3 del Estatuto es aplicable para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios y para la retención en la fuente a título del mismo impuesto.»