Artículo 1.2.1.25.6. Ingresos Asociados a la Etapa de Construcción
Texto del artículo
«<Artículo NULO> <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 2235 de 2017:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.25.6. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2235 de
2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos devengados por el contribuyente
del impuesto sobre la renta y complementario asociados a la etapa de construcción,
corresponden al monto total de los costos y gastos, reconocidos como activo
intangible para efectos fiscales en que hayan incurrido los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementario, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1.2.1.25.4. de este Capítulo.
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La etapa de construcción en los contratos de concesión o Asociación Público
Privadas (APP) se entiende cumplida a partir del momento en que se realiza la
entrega a satisfacción del activo intangible a la entidad competente.
PARÁGRAFO 1o. Los ingresos que no cumplan con lo establecido en este artículo
se reconocerán en el periodo gravable en que se realicen.
PARÁGRAFO 2o. Los ingresos asociados a la explotación comercial de la
concesión, tendrán el tratamiento general establecido en el Estatuto Tributario.Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 25352 de 2023: Nulidad parcial — Tema:Nulidad artículo 1.2.1.25.6 del DUR 1625 de 2016 -adicionado por el Decreto 2235 de 2017-, y Oficio DIAN 012212 de 2018. Renta. Contrat…