Artículo 1.2.1.25.6. Ingresos Asociados a la Etapa de Construcción

Texto del artículo

«<Artículo NULO> <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 2235 de 2017:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.25.6. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2235 de
2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos devengados por el contribuyente
del impuesto sobre la renta y complementario asociados a la etapa de construcción,
corresponden al monto total de los costos y gastos, reconocidos como activo
intangible para efectos fiscales en que hayan incurrido los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementario, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1.2.1.25.4. de este Capítulo.
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La etapa de construcción en los contratos de concesión o Asociación Público
Privadas (APP) se entiende cumplida a partir del momento en que se realiza la
entrega a satisfacción del activo intangible a la entidad competente.
PARÁGRAFO 1o. Los ingresos que no cumplan con lo establecido en este artículo
se reconocerán en el periodo gravable en que se realicen.
PARÁGRAFO 2o. Los ingresos asociados a la explotación comercial de la
concesión, tendrán el tratamiento general establecido en el Estatuto Tributario.

Jurisprudencia relevante