Artículo 1.2.1.25.5. Amortización del Activo Intangible

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2235 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El activo intangible a que se refiere el artículo 1.2.1.25.4. de este Capítulo se amortizará en línea recta en iguales proporciones a partir del inicio de la etapa de operación y mantenimiento y hasta la terminación del plazo del contrato de concesión o de Asociación Público Privada.»

Fuentes oficiales