Artículo 1.2.1.25.4. Tratamiento de los Costos y Gastos en Que Hayan Incurrido los Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario en la Etapa de Construcción

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2235 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 32 del Estatuto Tributario, los costos y gastos en que hayan incurrido los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en la etapa de construcción, incluidos todos los costos por préstamos, serán capitalizados y se reconocerán como activo intangible para efectos fiscales. Lo anterior con sujeción a lo establecido en el artículo 66 y demás disposiciones del Estatuto que resulten aplicables.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales