Artículo 1.2.1.25.14. Tratamiento de las Entregas por Unidades Funcionales, Hitos o Similares
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2235 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme con lo previsto en el parágrafo 4o del artículo 32 del Estatuto Tributario, cuando el contrato de concesión o de Asociación Público Privada establezca entregas por unidades funcionales, hitos o similares, cada unidad funcional, hito o similar se sujetará al tratamiento previsto en este Capítulo. El tratamiento del ingreso acumulado y su reconocimiento fiscal de que tratan los artículos 1.2.1.25.6., 1.2.1.25.7. y 1.2.1.25.8. se realizará a partir del momento de la entrega a satisfacción de las unidades funcionales, hitos o similares a la entidad competente.»