Artículo 1.2.1.25.12. Tratamiento de las Concesiones o de las Asociaciones Público Privadas Que Tengan por Objeto Únicamente la Construcción o Únicamente la Administración, Operación y Mantenimiento

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2235 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 32 del Estatuto cuando las concesiones o las Asociaciones Público Privadas (APP) tengan por objeto únicamente la construcción, o únicamente la administración, operación y mantenimiento, para la determinación de los ingresos, costos y gastos se seguirán las reglas generales previstas en el Estatuto y por lo tanto no les resulta aplicable el tratamiento previsto en el presente Capítulo.»

Fuentes oficiales