Artículo 1.2.1.25.10
Texto del artículo
«NCIÓN SIGNIFICATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2235 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos destinados a la rehabilitación del lugar de operación, a reposición de activos, a la realización de mantenimientos mayores o a cualquier tipo de intervención significativa, se reconocerán conforme con la regla del numeral 5 del artículo 32 del Estatuto y lo dispuesto en este Capítulo.»