Artículo 1.2.1.24.8. Descuento del Artículo 249 del Estatuto 624
Texto del artículo
«Para efectos del descuento de que trata el artículo 249 del Estatuto son empresas exclusivamente agropecuarias, aquellas sociedades por acciones cuyo objeto social principal corresponde al desarrollo de actividades de producción de bienes agrícolas y/o pecuarios primarios convertibles en alimentos para consumo humano y animal e igualmente susceptibles de convertirse en insumos destinados al desarrollo de actividades agropecuarias, incluidas aquellas materias primas que se originan en la actividad productiva primaria y son sometidas a procesos agroindustriales para la generación de bienes con valor agregado. Por tanto, la inversión relativa al descuento tiene como finalidad que los recursos se destinen al desarrollo del objeto social mencionado.»
Normas de origen y compilación
- Artículo 3o, Decreto 667 de 2007. La expresión ”… provenientes de la colocación de acciones …”, declarada nula por Sentencia 2010-00002 del 9 de diciembre de 2013 del Consejo de Estado - Sección Cuarta. Exp. 18068 y 18254