Artículo 1.2.1.24.4. Control de las Inversiones

Texto del artículo

«Para efectos de la procedencia del descuento de que trata el artículo 104 de la Ley 788 de 2002, el beneficiario deberá obtener previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementario, un certificado del revisor fiscal o contador público, del interventor de la obra según el caso y del representante legal de la empresa de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, en el cual conste la forma, el monto, localización de la obra y plazo, así como la destinación total de la inversión al desarrollo o ejecución de las obras tendientes a la ampliación de la cobertura del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado en los municipios o zonas rurales, en los términos previstos en el artículo 1.2.1.24.2 del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación con que cuenta la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para verificar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los objetivos propuestos con las inversiones.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 912 de 2003, modificado por el artículo 2o del Decreto 1835 de 2003

Fuentes oficiales