Artículo 1.2.1.24.3. Inversiones Aplicables
Texto del artículo
«Con el objeto de garantizar la ampliación de la cobertura del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, solamente otorgarán derecho a descuento las inversiones en aportes de capital en las empresas de acueducto y/o alcantarillado del orden regional que se materialicen en las obras a que se refiere el artículo 1.2.1.24.2 del presente decreto. EI descuento por este concepto podrá ser solicitado por el contribuyente en el periodo gravable en que se realice la inversión, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para verificar la materialización de la correspondiente inversión.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 3o, Decreto 912 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 1835 de 2003