Artículo 1.2.1.23.3. Progresividad en el Pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario
Texto del artículo
«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.2.1.23.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 3o, Decreto 4910 de 2011
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En relación con la tarifa establecida en este inciso: - En criterio del editor en relación con la tarifa establecida en este inciso, debe tenerse en cuenta la tarifa general establecida en el artículo 240 de este estatuto, la cual fue modificada por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, “por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021; estableciendo que a partir del año gravable 2022, será del treinta y cinco por ciento (35%). - En criterio del editor en relación con la tarifa establecida en este inciso, deben tenerse en cuenta que las tarifas general establecidas en el artículo 240 de este estatuto, modificado mediante el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019. (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continúación:) “Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022”. - En criterio del editor en relación con la tarifa establecida en este inciso, deben tenerse en cuenta que las tarifas general establecidas en el artículo 240 de este estatuto, modificado mediante el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018. (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continúación:) “Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2019, treinta y dos por ciento (32%) para el año 560 gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022. “. Tratándose de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad regirá por los periodos gravables que establece la Ley contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se cumplan los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1.2.1.23.1 del presente decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, en los siguientes porcentajes: AÑO PORCENTAJE 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o y 8o Cero por ciento (0%) 9o Cincuenta por ciento (50%) 10o Setenta y cinco por ciento (75%) 11o año y siguientes Ciento por ciento (100%) De la tarifa general del treinta y tres por ciento (33%)* (hoy veinticinco por ciento 25%) <32% año 2020> <31% año 2021> <35% a partir del año 2022>* del impuesto sobre la renta gravable a que se refiere el artículo 240 del Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona jurídica o asimilada a esta, o de la tarifa marginal que corresponda a la renta gravable según la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona natural.