Artículo 1.2.1.23.2.8. Inaplicabilidad del Régimen Especial en Materia Tributaria - Zese
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2112 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> A los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE no les será aplicable el tratamiento del impuesto sobre la renta, retención en la fuente y autorretención a título del mismo impuesto, de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, a partir del año gravable en que: 1. Las sociedades cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona Económica y Social Especial (ZESE), durante la vigencia del régimen especial en materia tributaria. 2. Las sociedades desarrollen su actividad económica principal o secundaria en forma diferente a la establecida en la presente Sección. 3. Las sociedades incumplan con el requisito de generar y mantener el aumento del empleo directo durante el periodo de vigencia del régimen especial en materia tributaria - ZESE. 4. Las sociedades desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario. 5. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 1606 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las sociedades desarrollen una actividad económica principal diferente a las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas o de salud definidas en la presente sección. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 2212 de 2019: 5. Las sociedades desarrollen una actividad económica principal diferente a las actividades industriales, agropecuarias o comerciales definidas en la presente sección. Los contribuyentes a los que no les resulte procedente la aplicación de las tarifas del régimen especial en materia tributaria - ZESE en el impuesto sobre la renta, retención en la fuente y autorretención a título del mismo impuesto por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 268 de la Ley 612 1955 de 2019 y su desarrollo reglamentario contenido en la presente Sección, están obligados a aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 240 del Estatuto a partir del año gravable del incumplimiento de los respectivos requisitos.»