Artículo 1.2.1.23.2.6. Tarifa de Retención en la Fuente y Autorretención a Título del Impuesto sobre la Renta

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2112 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a sociedades comerciales contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta de la sociedad contribuyente determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.5 de este Decreto. Para efectos de la aplicación de este artículo, el contribuyente del régimen especial en materia tributaria - ZESE deberá informar al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente lo siguiente: 1. El año gravable a partir del que empezó a aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE por cumplir con los requisitos de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección. 2. La fecha de constitución de la sociedad de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara y Comercio. 608 En ausencia de esta información, el agente retenedor aplicará la tarifa plena de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta que corresponda al respectivo concepto según la operación. Así mismo, las sociedades comerciales que apliquen el régimen especial en materia tributaria - ZESE, calcularán en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta la autorretención de que tratan los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11 de este Decreto. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1606 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las sociedades comerciales contribuyentes del régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección no se hayan inscrito o actualizado el Registro Único -RUT como contribuyentes de dicho régimen, porque no se encontraba habilitado el sistema informático de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el agente retenedor deberá reintegrarle a las respectivas sociedades comerciales la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta practicadas sobre los ingresos provenientes de las actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud, por el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. de este Decreto. Las sociedades comerciales deberán inscribirse o actualizar el Registro Único -RUT como contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales