Artículo 1.2.1.23.2.2. Desarrollo de la Actividad Económica Principal y Secundaria
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2112 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 2 del Decreto 1606 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se entiende que el contribuyente desarrolla las actividades económicas principales en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas o de salud y las actividades secundarias se desarrollan de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1. de este Decreto. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 2212 de 2019: <INCISO 1> Para efectos de la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se entiende que el contribuyente desarrolla las actividades económicas principales en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de sus ingresos 601 provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales y las actividades secundarias se desarrollan de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto. Para efectos de habilitar las ventas y despachos a lugares del territorio nacional o al exterior, las actividades de comercialización secundarias de sociedades cuya actividad principal sea industrial o agropecuaria, podrán realizarse por fuera del territorio de la ZESE, siempre que correspondan a los productos generados en ella y que sean el resultado del desarrollo de su actividad principal. Para efectos de la aplicación del inciso 1 de este artículo se entiende por actividades industriales, agropecuarias o comerciales, lo siguiente: 1. Actividades industriales. Son actividades industriales las actividades realizadas sucesivamente y de manera planificada, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos y/o servicios, para la trasformación y obtención de bienes que podrán ser vendidos y despachados en la misma ZESE o podrán ser destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior. 2. Actividades agropecuarias. Son actividades agropecuarias las que comprenden los procesos productivos que incluyen la siembra de cualquier tipo de cultivo agrícola, plantación forestal o pastos, y la cría, levante y/o engorde de animales para el consumo o para la venta en la misma ZESE o para la destinación a lugares del territorio nacional o al exterior. 3. Actividades comerciales. Son actividades comerciales las que correspondan al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio al interior de la ZESE o hacia otras partes del país o del exterior, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 1606 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son actividades turísticas las ejercidas por los prestadores de servicios turísticos dentro de la ZESE, quienes deben estar inscritos y mantener vigente y actualizado el Registro 602 Nacional de Turismo, conforme con la normatividad vigente, especialmente el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019. Las actividades turísticas mencionadas en el inciso anterior deben corresponder a alguna de las siguientes actividades económicas, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, adoptada mediante Resolución 139 de 2012 por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o la que la modifique, adicione o sustituya, así: DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA Código CIIU Alojamiento en hoteles 5511 Alojamiento en apartahoteles 5512 Alojamiento en centros vacacionales 5513 Alojamiento rural 5514 Otros tipos de alojamientos para visitantes 5519 Actividades de zonas de camping 5520 Agencias de viaje 7911 Operadores turísticos 7912 Servicios de reserva 7990 Transporte 4921, 5011, 5111, 5112 Entretenimiento 9002, 9003, 9004, 9005, 9006, 9007 y 9008 Restaurantes 5611, 5612, 5613 Catering 5621, 5629 Bares 5630 Operadores de eventos y congresos 8230 <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 1606 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son actividades de salud aquellas que son ejercidas por los sujetos debidamente habilitados por la entidad competente, que se presten dentro de una ZESE, y se encuentren comprendidas en las Divisiones 86 y 87 de la Sección Q de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, adoptada mediante Resolución 139 de 2012 por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o la que la modifique, adicione o sustituya, así: 603 DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA Código CIIU Actividad de hospitales y clínicas con internación 8610 Actividades de la práctica médica, sin internación 8621 Actividades de la practica odontológico 8622 Actividades de apoyo diagnostico 8691 Actividades de apoyo terapéutico 8692 Otras actividades de atención de la salud humana 8699 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general 8710 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad metal y consumo de sustancias psicoactivas 8720 Actividades de atención en institución para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas 8730 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento 8790»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 27480 de 2025: Niega pretensiones — La Sala procede a dictar sentencia anticipada dentro del medio de control de nulidad ejercido por el demandante contra la expresión del artí…