Artículo 1.2.1.23.2.1. Definiciones

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2112 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación del régimen especial en materia tributaria - ZESE previsto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se utilizarán las siguientes definiciones: 595 1. Zona Económica y Social Especial (ZESE): <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 1606 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las actividades económicas principales de los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección corresponden a las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas y/o de salud, desarrolladas dentro del territorio de la ZESE, cuando le generen al contribuyente del impuesto sobre la renta la mayor cantidad de ingresos fiscales en el periodo gravable, esto es, que más del cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos fiscales percibidos por el contribuyente en el respectivo periodo gravable provengan de dichas actividades. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 2212 de 2019: 3. Actividades económicas principales. Las actividades económicas principales de los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE, comprenden las actividades industriales, agropecuarias o comerciales, desarrolladas dentro del territorio de la ZESE que le generan al contribuyente del impuesto sobre la renta la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable. 4. Actividades económicas secundarias. Las actividades económicas secundarias son las demás actividades económicas diferentes a las actividades económicas principales, que sean desarrolladas por el contribuyente dentro del territorio de la ZESE. Se considera actividad económica secundaria la comercialización de bienes fuera del territorio de la ZESE, siempre y cuando los bienes materia de comercialización provengan del desarrollo de las actividades industriales o agropecuarias, sean producidos por el mismo contribuyente dentro de la ZESE para ser vendidos o despachados en la ZESE o destinados a lugares del territorio nacional o del exterior, y correspondan con la actividad económica principal. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 1606 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El empleo directo generado es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del régimen especial en materia tributaria -ZESE, de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, vincula personal contratado directamente y por tiempo completo a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia. El empleo directo deberá estar relacionado con la actividad económica principal de la sociedad beneficiaria del régimen especial en materia tributaria -ZESE, que consista en el desarrollo de las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas o de salud, dentro del territorio de la ZESE. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 2212 de 2019: 5. Empleo directo generado: El empleo directo generado es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del régimen especial en materia tributaria - ZESE, de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, vincula personal contratado directamente y por tiempo completo a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia. El empleo directo deberá estar relacionado con la actividad económica principal de la sociedad beneficiaria del régimen especial en materia tributaria, que consista en el desarrollo de las actividades industriales, agropecuarias o comerciales, dentro del territorio de la ZESE. 6. Aumento del empleo directo generado: <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 1606 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El aumento del empleo directo generado corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado, tomando como base el promedio mensual del número de trabajadores vinculados durante los dos (2) 598 últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, que en ningún caso, podrá ser inferior a dos (2) empleos directos. El número de trabajadores a incrementar se adicionarán al promedio del de los dos últimos años del año gravable anterior al año fiscal en que inicie la aplicación del régimen especial en materia tributaria -ZESE. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 2212 de 2019: 6. Aumento del empleo directo generado: El aumento del empleo directo generado corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado, tomando como base el promedio del número de trabajadores vinculados durante los dos (2) últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE, que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos. 7. Aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, tengan un periodo inferior a dos (2) años de constituidas. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 1606 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE tengan menos de dos (2) años de constituidas, corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio mensual de los trabajadores vinculados desde su constitución y en 599 ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos. El número de trabajadores a incrementar se adicionarán al promedio del tiempo transcurrido de su constitución y la aplicación del régimen especial en materia tributaria -ZESE. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 2212 de 2019: 7. Aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE, tengan un periodo inferior a dos (2) años de constituidas. El aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE tengan menos de dos (2) años de constituidas, corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución y en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales

Jurisprudencia relevante