Artículo 1.2.1.23.16. Sanciones por el Suministro de

Texto del artículo

«Conforme con el artículo 49 de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de las acciones y sanciones a que haya lugar por improcedencia de los beneficios, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en los artículos 4o, 9o, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, deberán restituir los impuestos dejados de pagar por los beneficios solicitados de manera improcedente, para lo cual, la Administración Tributaria, de acuerdo con las disposiciones procedimentales consagradas en el Estatuto exigirá los impuestos dejados de pagar por efectos de la aplicación de la progresividad del pago del impuesto de renta y complementario y de los descuentos tributarios obtenidos indebidamente, e impondrá la sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios a que se refiere el artículo 49 Ib., sin perjuicio de las denuncias ante las autoridades competentes para efectos de las sanciones penales a que haya lugar. 582 El reintegro consistirá en adicionar en la declaración del respectivo periodo fiscal como mayor impuesto a pagar el monto del impuesto que con ocasión de la aplicación del beneficio improcedente dejó de pagar, junto con la sanción mencionada en el inciso anterior y deberá pagar además los intereses moratorios a que haya lugar en los términos y condiciones previstos en el Estatuto Tributario.»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 17, Decreto 4910 de 2011

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.23.16. <SIC> TRATAMIENTO DE LOS PASIVOS POR
INGRESOS DIFERIDOS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1819
DE 2016. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2235 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementario con contratos de concesión o Asociaciones Público
Privadas (APP) que a diciembre treinta y uno (31) de 2016 se encontraban
en la etapa de operación y mantenimiento y tuvieran un pasivo por ingreso
diferido, reversarán y reconocerán el mismo como ingreso fiscal en línea
recta en iguales proporciones durante el plazo de la concesión o Asociación
Público Privadas (APP).
PARÁGRAFO.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario con contratos de concesión o Asociaciones Público Privadas
(APP) que a primero (1o) de enero de 2017 no hayan iniciado la etapa de
operación y mantenimiento aplicarán lo establecido en el artículo 32 del
Estatuto y en el presente Capítulo.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2235 de 2017, "por el cual se
adiciona el Capítulo 25 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 del Decreto Único en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
50.459 de 27 de diciembre de 2017.
634
 
<Doctrina Concordante>
Oficio DIAN 901348 de 2022