Artículo 1.2.1.23.15. Apoyos Económicos No Constitutivos de
Texto del artículo
«Los ingresos correspondientes a los apoyos económicos no reembolsables que el Estado entregue como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, no constituyen renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto a la renta y complementario. El anterior tratamiento comprende los apoyos económicos no reembolsables que el Estado haya entregado como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa a partir del 1o de enero de 2010. Únicamente para efectos de lo previsto en el presente artículo deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones: Capital Semilla. Es la cantidad de dinero que el Estado entrega a través del 581 Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” de los recursos provenientes del Fondo Emprender, o por intermedio de la entidad que el Estado designe cuando provengan de los demás fondos públicos creados y destinados para cubrir, entre otros, la investigación, prueba y desarrollo de un concepto inicial de empresa; los costos de creación de empresa, compra de activos y capital de trabajo hasta alcanzar el punto de equilibrio, es decir, hasta el momento a partir del cual la empresa ya genera suficientes ingresos para cubrir sus costos y gastos. Capital para el fortalecimiento de la empresa. Es la cantidad de dinero que el Estado entrega a través del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” de los recursos provenientes del Fondo Emprender, o por intermedio de la entidad que el Estado designe cuando provengan de los demás fondos públicos creados y destinados a las empresas que ya generan suficientes ingresos para cubrir sus costos y gastos y que va dirigido, entre otros, a la compra de maquinaria y equipo, capital de trabajo, implementación de tecnologías y normas técnicas; diseño y mejoramiento de productos, procesos y servicios. Las entidades encargadas de la entrega de los dineros relativos a los apoyos económicos no reembolsables que el Estado entregue, destinados para capital semilla para el emprendimiento y/o para capital para el fortalecimiento de la empresa, deberán certificar los montos de los dineros entregados a título de Capital Semilla o Capital para el Fortalecimiento de la Empresa, que esos montos corresponden única y exclusivamente a estos conceptos. Estas mismas entidades están obligadas a informar a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al momento del giro, el monto, el o los beneficiarios y la entidad financiera a través de la cual se realiza la operación.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 16, Decreto 4910 de 2011
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.23.15. <SIC> REGLA DE TRANSICIÓN DE LOS SALDOS
DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES PENDIENTES POR AMORTIZAR A LA
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1819 DE 2016. <Artículo adicionado
por el artículo 1 del Decreto 2235 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Conforme con lo previsto en el numeral 8 del artículo 290 del Estatuto los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con contratos
de concesión o Asociaciones Público Privadas (APP) que a diciembre treinta
y uno (31) de 2016 se encontraban en la etapa de operación y
mantenimiento amortizarán dentro del plazo remanente de la concesión,
aplicando el sistema de línea recta, en iguales proporciones los saldos de los
activos intangibles pendientes por amortizar por estos conceptos.
PARÁGRAFO.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario con contratos de concesión o Asociaciones Público Privadas
(APP) que a primero (1o) de enero de 2017 no hayan iniciado la etapa de
operación y mantenimiento aplicarán lo establecido en el artículo 32 del
Estatuto y en el presente Capítulo.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2235 de 2017, "por el cual se
adiciona el Capítulo 25 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 del Decreto Único en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
50.459 de 27 de diciembre de 2017.
<Doctrina Concordante>
Oficio DIAN 901348 de 2022