Artículo 1.2.1.23.1.9. Sociedades Excluidas del Régimen de Tributación de las Nuevas Sociedades Que Inicien Actividades en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (zomac)
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes sociedades no podrán acceder al régimen de tributación del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016: 1. Las calificadas como grandes contribuyentes por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dedicadas a la actividad portuaria aun cuando sean fusionadas o escindidas. 2. Las sociedades dedicadas a la minería o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas. 3. Las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas. Parágrafo. Para efectos de lo establecido en este artículo se entiende por servicios conexos, todas las actividades directamente relacionadas con la actividad principal de la minería y de explotación de hidrocarburos CIIU.»