Artículo 1.2.1.23.1.3. Nuevas Sociedades Que Inicien Actividades en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (zomac) - Beneficiarias del Régimen de Tributación

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 y que además cumplan con los siguientes requisitos: 1. Estar legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio en que va a desarrollar toda su actividad económica en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2, del presente decreto. 2. Tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica, en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2 del presente decreto, en los municipios definidos como ZOMAC, con excepción de las actividades y empresas expresamente excluidas en el parágrafo 1º del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016; y»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales