Artículo 1.2.1.23.1.2. Desarrollo de Toda la Actividad Económica
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuando la actividad económica se realiza dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). En especial, se entiende que las actividades industriales o agropecuarias, de servicios y de comercio, se desarrollan en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuando: 1. Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y los productos resultantes son vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o hacia otras partes del país o del exterior. 586 2. Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo opere y/o preste los servicios dentro y desde las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), hacia otras partes del país o del exterior. 3. Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolle toda su actividad comercial en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior.»