Artículo 1.2.1.23.1.10. Retención en la Fuente y Autorretención a Título de Impuesto sobre la Renta

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a una persona jurídica beneficiaria del incentivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de la sociedad beneficiaria, así: Categoría de sociedad 2017-2021 2022-2024 2025-2027 2028 Micro y Pequeña 0% 25% 50% 100% Mediana y Grande 50% 75% 75% 100% Para efectos de lo anterior el beneficiario deberá informar al agente retenedor la categoría de la sociedad, dentro de la factura. En ausencia de esta información, el agente retenedor aplicará la tarifa plena que corresponda a la operación. Las sociedades beneficiarias del incentivo a que hace referencia esta Sección calcularán en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario la autorretención de que tratan los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11. del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales