Artículo 1.2.1.23.1.1. Definiciones

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL: La actividad económica principal es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) - en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, y que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable. Las actividades económicas se encuentran contempladas en la Resolución 139 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales

Jurisprudencia relevante