Artículo 1.2.1.22.69. Improcedencia de la Renta Exenta
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 849 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios deberán cumplir con los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto y en este decreto durante cada uno de los años gravables desde la aprobación del proyecto de inversión por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El incumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto y en este decreto conlleva a la improcedencia de la renta 553 exenta a partir del año gravable del respectivo incumplimiento.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que el numeral 2 del artículo 235-2, que por este artículo se reglamenta, fue derogado el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”