Artículo 1.2.1.22.67. Determinación del Monto Mínimo de Inversión Que Se Debe Acreditar Al Sexto (6) Año
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 849 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para determinar el monto mínimo de inversión que se debe acreditar al terminar el sexto (6) año, de conformidad con el literal c) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, el contribuyente del Impuesto sobre la Renta y complementarios deberá aplicar el siguiente procedimiento: 1. Tomará los ingresos brutos fiscales asociados a las actividades que incrementan la productividad en el sector agropecuario de que trata el artículo 1.2.1.22.61. de este decreto, calculados en Unidades de Valor (UVT), para cada uno de los años, esto es, desde el año fiscal uno, correspondiente al periodo de aprobación del proyecto de inversión, hasta el año fiscal cinco (5). 2. Sumará los ingresos brutos fiscales en Unidades de Valor (UVT) de los cinco (5) años y calculará el promedio de los mismos. 3. El promedio de ingreso obtenido definirá el rango mínimo de inversión que se debe acreditar al finalizar el sexto (6) año, de conformidad con la tabla establecida en el literal c) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario: Ingresos en UVT durante el respectivo año gravable Monto mínimo de inversión en UVT durante los seis (6) primeros años Desde Hasta Desde 0 40.000 1.500 40.001 80.000 25.000 80.001 170.000 50.000 170.001 290.000 80.000 PARÁGRAFO. Si finalizado el sexto (6) año, el contribuyente del Impuesto sobre la Renta y complementarios no cumple con la inversión mínima requerida, determinada bajo el procedimiento previsto en el presente artículo, se entiende que el contribuyente del Impuesto sobre la Renta y complementarios incumplió el requisito mínimo de inversión para la procedencia de la renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 550 del Estatuto Tributario.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que el numeral 2 del artículo 235-2, que por este artículo se reglamenta, fue derogado el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”