Artículo 1.2.1.22.66. Acreditación de Cumplimiento de los Requisitos de Inversión y Empleo, Ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Dependencia Que el Ministerio Delegue

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 849 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios a los que les hayan expedido el acto de conformidad, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo, ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue, así: 1. Las inversiones realizadas año a año de conformidad con el plan de inversión aprobado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue. 548 2. El cumplimiento de los montos mínimos de empleo año a año, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2.1.22.63. de este decreto. Al finalizar el sexto (6) año previsto para la realización de las inversiones, el inversionista radicará ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una certificación firmada por el representante legal de la sociedad y por el contador público o el revisor fiscal según sea el caso, en donde se certifique el cumplimiento del monto total de la inversión realizada de conformidad con el literal c) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto y lo previsto en el artículo 1.2.1.22.67, de este decreto. Cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue, determine el incumplimiento de los compromisos de inversión y/o empleo, deberá informarlo de manera inmediata a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o el área que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adjuntando el material probatorio recaudado. PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto, mediante resolución, establecerá los mecanismos para la verificación de lo dispuesto en este artículo, con indicación de los documentos que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios deben presentar y conservar.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Tener en cuenta que el numeral 2 del artículo 235-2, que por este artículo se reglamenta, fue derogado el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”